Beneficiario Controlador (nueva obligación fiscal)

El 27 de diciembre del pasado 2021 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (“RMF”) que entró en vigor el 1° de enero del presente año, la cual ha sido objeto de un amplio estudio por parte del gremio jurídico, sin embargo, he notado que poco se ha hablado sobre la nueva obligación de tener identificado al beneficiario controlador.

Antes de empezar con la exposición sobre lo establecido en la RMF es importante hacernos una pregunta, ¿qué es el beneficiario controlador?

Esta figura no es nueva en México ya que es una figura extrapolada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o “Ley Antilavado”, como muchos la conocen) al Código Fiscal (“CFF). El CFF establece que el “Beneficiario Controlador” es la persona física o el grupo de personas físicas que:

  • “Directa o indirectamente obtengan un beneficio por su participación en Personas Morales, Fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.”
  • “En última instancia ejercen derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.”
  • “Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica”, se entenderá que “ejercen control” cuando puedan:
    • “Imponer decisiones en las Asambleas de Accionistas, socios o equivalentes.”
    • “Nombrar  o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.”
    • “Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.”
    • “Dirigir directa o indirectamente a la persona moral, fidecomiso o cualquier otra figura jurídica.”

Ahora bien y atendiendo una duda que surge en muchos empresarios (as), contadores (as) y/o administradores (as), ¿en qué consiste esta nueva obligación?. Te dejo algunos puntos relevantes:

  • Aplicará para personas morales, fiduciarias, fidecomitentes, fidecomisarios, o bien, partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas.
  • Consiste en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores y compartirle esta información al SAT cuando exista un requerimiento.
  • También los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la constitución de sociedades, fidecomisos u otros actos jurídicos, estarán obligados a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores, para proporcionarla al SAT cuando esta autoridad lo requiera.

La misma RMF establece los criterios para la identificación del Beneficiario Controlador, los cuales son los siguientes:

  1. Quien directa o indirectamente:
    1. Obtengan un beneficio por su participación, incluso de forma contingente.
    2. Ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción.
  • Quien directa, indirectamente ejerce el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, incluso de forma contingente.
  • Cuando exista una imposibilidad de identificación conforme los criterios anteriores, se considerará Beneficiario Controlador al Administrador Único, o su equivalente, o bien, a los miembros del Consejo de Administración, u órgano equivalente.

Y a todo esto, ¿qué información sobre el beneficiario controlador formará parte de la contabilidad?