¿Un menor de edad puede ir a la cárcel?

Continuando con la línea de preguntas y respuestas del interesante mundo del derecho penal, esta semana escribí un artículo en torno a esta pregunta.

En primer término, debo precisar que los menores de edad NOcometen delitos, sino que cometen “injustos”; ello, en razón que, debemos recordar que el delito se compone de: una conducta-típicaantijurídica  y culpable (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad); sin embargo, en el caso de los menores infractores “su minoría de edad” impide considerarles como personas “imputables”, lo cual excluye a “la culpabilidad”; por tanto, ya no sería un delito, sino que sería este un injusto, al subsistir, únicamente, como elementos de la conducta desplegada por el menor: una conducta-típica y antijurídica, pero NOculpable; por tanto, cuando nos referimos a las conductas-típicas y antijurídicas desplegadas por menores de edad el término correcto es “injusto” y NO “delito”.

Precisado lo anterior, hay que destacar que el derecho penal, únicamente, puede imponer una pena a aquella persona que cometa un delito o participe en este a partir de que el mismo alcanza la mayoría de edad, es decir, los 18 años, en cambio, para los adolescentes (los cuales son las personas de 12 hasta antes de los 18 años) el derecho penal les impone “medidas de sanción” -artículos 4 y 5 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para adolescentes- (en adelante LNSIJPA).

Diversos postulados de política criminal, así como el considerable aumento de la participación de menores en la comisión de injustos han llevado a algunos legisladores a proponer reducir la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años, puesto que algunos grupos criminales de la delincuencia organizada se han aprovechado de esta “facilidad normativa” para contratar en sus filas a menores de edad y con ello ejecutar diversidad de actos delictivos, ya que éstos saben que los menores no tendrán el mismo grado de sanción que una persona mayor de edad.

Sin embargo, ni argumentos de política criminal ni la precocidad de los jóvenes mexicanos son suficientes para contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales formamos parte, los cuales nos obligan a fijar la edad penal a partir de los 18 años. (Reglas de Beijing 2.2, inciso a, 4 y 4.1; Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de la libertad, artículo 11, inciso a), entre otras.

Por tanto, los menores de 12 años de edad, son considerados legalmente como “niños” y ellos NO tienen responsabilidad penal. La ley en la materia clasifica a los menores infractores en tres grandes grupos de edades (grupos etarios), siendo estos los siguientes: